14.1 Resolución de buena fe
Las Partes intentarán primero resolver amistosamente cualquier controversia mediante negociación escrita dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Este paso es condición previa al arbitraje, salvo para medidas urgentes.
14.2 Ley aplicable
Este Contrato, su formación, interpretación y cualquier obligación extracontractual derivada de él se rigen por la ley de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, país de residencia del Contratista, sin atender a las normas de conflicto. No se aplica la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
14.3 Arbitraje — sede, institución y árbitro
Toda controversia no resuelta amistosamente se resolverá definitivamente mediante arbitraje ADMINISTRADO POR EL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO conforme a su Reglamento vigente, por ÁRBITRO ÚNICO, en derecho. LA SEDE DEL ARBITRAJE ES QUITO, ECUADOR. Ecuador es parte de la Convención de Nueva York de 1958, por lo que el laudo es ejecutable en más de 170 Estados.
14.4 Ninguna Parte puede ser obligada a viajar
El procedimiento se desarrolla POR ESCRITO Y POR VIDEOCONFERENCIA. NINGUNA PARTE PODRÁ SER OBLIGADA A COMPARECER PERSONALMENTE en audiencia alguna, ni soportará los gastos de viaje de la otra. La sede indicada en 14.3 es un concepto jurídico y no una obligación geográfica: las audiencias y deliberaciones pueden celebrarse en cualquier lugar o a distancia sin alterar la sede.
14.5 Idioma y documentos
El idioma del arbitraje es el ESPAÑOL, o el INGLÉS si ambas Partes lo acuerdan. Los documentos en inglés son admisibles SIN TRADUCCIÓN; la Parte que requiera una traducción asume su coste.
14.6 Procedimiento abreviado para reclamaciones inferiores a 50 000 USD
Cuando la cuantía total en disputa sea inferior a 50 000 dólares estadounidenses, el arbitraje se sustanciará ÚNICAMENTE SOBRE DOCUMENTOS conforme al procedimiento abreviado del Reglamento aplicable, sin audiencia oral salvo que el árbitro la considere indispensable.
14.7 Costas
La Parte vencida soporta las costas del arbitraje, incluidos los derechos administrativos, los honorarios del árbitro y los costes razonables de representación letrada de la Parte vencedora, salvo que el árbitro decida otra cosa por causa justificada.
14.8 Opción del Contratista para el cobro de honorarios impagados
EN LAS RECLAMACIONES DIRIGIDAS AL COBRO DE HONORARIOS DEBIDOS, el Contratista podrá, a su sola elección, acudir en lugar del arbitraje a los tribunales competentes del domicilio del Cliente o de cualquier lugar donde éste tenga bienes, sometiéndose el Cliente a dicha jurisdicción. Esta opción corresponde ÚNICAMENTE al Contratista. Si la ley aplicable en un foro determinado no reconoce las cláusulas de opción unilateral, sólo se verá afectada esta cláusula 14.8 y el resto de la sección 14 conservará su vigencia.
14.9 La cadena de bloques es prueba, no foro
Los registros anclados en una cadena de bloques pública (incluidas las transacciones de Arweave y sus sellos de tiempo) se admiten como prueba auténtica de contenido y fecha. NO se pacta como foro ningún protocolo de arbitraje «en cadena» o «descentralizado»: sus laudos no están amparados por la Convención de Nueva York y no pueden ejecutarse sobre bienes. La descentralización rige cómo se conserva el registro, no dónde se decide una controversia dineraria.
14.10 Renuncia a la acción colectiva y al jurado
EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, TODAS LAS CONTROVERSIAS SE SUSTANCIARÁN ÚNICAMENTE DE FORMA INDIVIDUAL Y NO COMO ACCIÓN COLECTIVA O REPRESENTATIVA. CADA PARTE RENUNCIA AL JUICIO POR JURADO Y A LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES.
14.11 Consumidores
Cuando el Cliente sea consumidor, LA SECCIÓN 19 PREVALECE SOBRE ESTA: el arbitraje y las renuncias anteriores se aplican sólo en la medida en que lo permitan las normas imperativas del país de su residencia habitual, y el consumidor conserva el derecho a acudir a los tribunales de ese país.